LA RESERVA. Capítulo I

LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE «RESERVA» EN LA GC

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 87. Situaciones administrativas.

1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia.

d) Suspensión de empleo.

e) Suspensión de funciones.

f) Reserva.

Artículo 93. Situación de reserva.

1. Los guardias civiles «PASARÁN A LA SITUACIÓN DE RESERVA» por las siguientes causas:

a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.

El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de 61 años.

c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de 58 años.

d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir 58 años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de solicitud de la continuación en servicio activo.

CONCLUSIONES:

1.- EL GUARDIA CIVIL PASA AUTOMÁTICAMENTE a la situción de RESERVA en cuanto cumpla las edades citadas.

2.- EL GUARDIA CIVIL llegado a esas edades se puede mantener en ACTIVO siempre y cuando LO SOLICITE.

Ahora veremos, las diferencias en ESTE ASPECTO, con respecto al resto de las Policías existentes en España.

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 52. Clases.

Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras administraciones públicas.

d) Excedencia.

e) Suspensión de funciones.

f) Segunda actividad.

Artículo 67. Causas.

Los funcionarios de la Policía Nacional «PODRÁN PASAR A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD» por las siguientes causas:

a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.

c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.

Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia.

1. Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:

a) Escala Superior: 64 años.

b) Escala Ejecutiva: 62 años.

c) Escala Subinspección: 60 años.

d) Escala Básica: 58 años.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad.

1. Con independencia del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.

2. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.

a) Escala Superior: 60 años.

b) Escala Ejecutiva: 56 años.

c) Escala Subinspección: 55 años.

d) Escala Básica: 55 años.

3. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

a) Escala Superior: 62 años.

b) Escala Ejecutiva: 58 años.

c) Escala Subinspección: 58 años.

d) Escala Básica: 58 años.

4. Aquellos funcionarios que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.

5. A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.

Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.

CONCLUSIONES:

1.- EL GUARDIA CIVIL PASA AUTOMÁTICAMENTE a la situción de RESERVA en cuanto cumpla las edades citadas. En la Policía Nacional el pase a la situación de segunda actividad (asimilada a la reserva), es una OPCIÓN que debe decidir de forma EXPRESA e INDIVIDUALIZADA. Y en el caso de no comunicar NADA permanecerá en servicio activo, HASTA QUE LO COMUNIQUE en cualquier momento a partir de cumplir las edades indicadas.

2.- EL GUARDIA CIVIL llegado a esas edades se puede mantener en ACTIVO siempre y cuando LO SOLICITE. En la Policía Nacional es totalmente a la inversa, lo que debe SOLICITAR es el pase a la segunda actividad, lo que podrá hacer a partir de cumplir las edades indicadas, en cualquier momento.

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d’Esquadra»

CAPÍTULO II
Segunda actividad
Artículo 61.

2. Por razón de la edad, que en ningún caso puede ser inferior a 57 años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a prestar servicios complementarios de segunda actividad dentro del mismo Cuerpo o en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalidad que sean adecuados a su nivel y conocimientos.

3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.

CONCLUSIONES FINALES:

1.- EL GUARDIA CIVIL PASA AUTOMÁTICAMENTE a la situción de RESERVA en cuanto cumpla las edades citadas. ESTO NO OCURRE EN EL RESTO DE LAS POLICIAS ESPAÑOLAS.

2.- EL GUARDIA CIVIL llegado a esas edades se puede mantener en ACTIVO siempre y cuando LO SOLICITE. ESTO NO OCURRE EN EL RESTO DE LAS POLICIAS ESPAÑOLAS.

2 Comentarios

  1. José Maria dice:

    Quiero recibir información relacionada con la presente.

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    1. MANU dice:

      Hola, iré ampliando este tema con más capítulos.

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