LA RESERVA, IMPOSICIÓN

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN GC ESTA EN LA SITUACION DE “RESERVA”?

El pase a la situación de Reserva, NO es una decisión “voluntaria” del interesado, sino que simplemente por cumplir las causas se indican más abajo, dicho personal pasa a dicha situación sin que sea una decisión tomada por el interesado. Con lo cual se puede decir que la situación de RESERVA es una situación administrativa FORZOSA
El continuar en servicio activo y por tanto no pasar a la RESERVA, sí que es una decisión VOLUNTARIA del interesado, a la que además puede acceder si cumple los requisitos.
Por tanto el interés de la GC no está en la continuidad de su personal en activo sino en su pase a la RESERVA. Ahora lo iremos viendo más detenidamente.

CAUSAS DEL PASE “OBLIGATORIO” A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE “RESERVA”:

 Oficiales Generales………….
 Escala Oficiales … en el año cumplen los 61 años
 Escala Suboficiales … en el año cumplan los 58 años
 Escala Cabos y Guardias … en el año cumplan los 58 años (se respeta lo de los 56 años de edad)

Esto quiere decir que un Guardia Civil que se aproxime a su cumpleaños de los 56 o 58 años pasará AUTOMÁTICAMENTE a la situación de RESERVA, es la decisión de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

Solo continuará en activo si el propio Guardia Civil, con la antelación marcada y cumpliendo los requisitos se exigen, LO SOLICITA y le es APROBADO.

Procedimiento para continuar en servicio activo.

Artículo 47 del Reglamento:

  1. El Guardia Civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 PODRÁ solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada.
  2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
  3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
    b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
    c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
  1. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado.
  2. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología.
    El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
  3. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, SALVO QUE, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
    Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo.
    Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

¿PERO OCURRE IGUAL EN EL RESTO DE CUERPOS POLICIALES?

No. Actualmente somos el ÚNICO Cuerpo Policial donde el pase a la situación de RESERVA, que en otros Cuerpos es llamado pase a la segunda actividad, es AUTOMÁTICO y una IMPOSICIÓN. Pero para verlo mejor vamos a ver lo que ocurre por ejemplo en un Cuerpo Policial como es la CNP.

LA LEY DE PERSONAL DE CNP SOBRE LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD:

En la ley de régimen de personal de CNP, su art. 46, dice:
“2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación.”

Artículo 67. Causas.
Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad.

  1. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, PODRÁN OPTAR, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.
    a) Escala Superior: 60 años.
    b) Escala Ejecutiva: 56 años.
    c) Escala Subinspección: 55 años.
    d) Escala Básica: 55 años.
  1. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, PODRÁN OPTAR, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    a) Escala Superior: 62 años.
    b) Escala Ejecutiva: 58 años.
    c) Escala Subinspección: 58 años.
    d) Escala Básica: 58 años.
  1. A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.
    Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.

Además de todo lo visto hasta ahora, el que la Dirección General de la Guardia Civil actúe de la forma que hemos visto con estos compañeros que cumplan sus 56 o 58 años, además……., esto supone un GASTO ECONÓMICO DESORBITADO e incompatible con la actual situación económica y la responsabilidad es de esperar, en este aspecto, de cualquier Administración. ¿Y porqué es esto así?

Por cada GC que se disponga su posible pase a la reserva con una edad de 56 años, si continuara hasta la edad de jubilación forzosa, tendría que realizar un total de 9 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS y 9 PRUEBAS PSICOLÓGICAS. Este volumen de reconocimientos lo sería por cada uno de los GC que cada año esté previsto su edad de pase a la situación de reserva, y este volumen tiene un COSTE ECONÓMICO, tanto por el propio coste de los reconocimientos, pruebas médicas, análisis, maquinaría a emplear, especialistas, etc,…, sino también por las DIETAS y gastos de desplazamiento si hubiera lugar.

No es lógico ni correcto, la de dinero que le supone al Estado este empeño de la Dirección General de la Guardia Civil por cohibir al GC en su decisión de continuar en activo, por dos motivos básicamente:

  • Ya existen reconocimientos médicos para todo el personal en activo
  • Estos reconocimientos médicos son ACTOS ADMINISTRATIVOS, por lo que deben ser sufragados por la propia Administración, NUNCA POR EL PROPIO INTERESADO NI POR LA COMPAÑIAS ASEGURADORAS COMO ASISA o ADESLAS, las cuales ignoro tengan conocimiento de estos hechos pero no quita de que se les estaría sometiendo a unos sobrecostes en sus coberturas, y más teniendo en cuenta los actuales problemas tanto de MUFACE como del ISFAS para poder mantener los servicios asegurados.
  • Y por último y mas importante, el PASE A LA RESERVA debería ser una decisión VOLUNTARIA del Guardia Civil llegado a la edad de los 56 o 58 años de edad, y a partir de dicha edad, una decisión que debería poder tomar en cualquier momento hasta su jubilación, sea esta anticipada o sea forzosa. Atención con que la diferencia está en que es el propio Guardia Civil el que pide su pase a la RESERVA, y NO el de continuar en activo.

JUCIL TIENE INTERÉS EN QUE DENTRO DE LA REFORMA DE LA LEY DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL SE MODIFIQUEN ESTOS HECHOS DESCRITOS Y SE LE DÉN UNA NUEVA REGULACIÓN DONDE, SEA EL GUARDIA CIVIL, QUIEN DECIDA SOBRE SU FUTURO LABORAL A PARTIR DE LOS 56 o 58 AÑOS. UNA DECISIÓN EXPRESA Y VOLUNTARIA DE CAMBIAR, O NO, SU SITUACIÓN HASTA LA FECHA DE SU JUBILACIÓN.

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