
ERRORES SE ESTÁN COMETIENDO EN LA SOLICITUD DE UNA EQUIPARACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
Se está solicitando la equiparación de la edad de jubilación con la de las Policías Locales o la de ciertas Policías Autonómicas
Se viene observando que se alega una falta de igualdad en las condiciones de acceso a la jubilación entre las FCSE y estos otros Cuerpos Policiales. En referencia a los criterios de la JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Se lleva como planteamiento instar al Gobierno para que equipare la edad de jubilación de los agentes ante las nuevas jubilaciones anticipadas obtenidas por estos otros Cuerpos. Y para ello se alega la falta de igualdad.
Apoyándose en el Real Decreto 1449/2008, de 14 de diciembre, donde se establece las condiciones de la jubilación anticipada en favor de los policías locales. Donde entre otras cuestiones se cita de que pueden jubilarse a los 59 años. Para la obtención se basarón en los requisitos psicofísicos que se exigen para el desarrollo de las funciones policiales. Requiriendo que a igual situación, debería haber igual tratamiento jurídico.
Seguidamente paso a detallar los errores que observo en el planteamiento tan DEFICITARIO e INSOSTENIBLE que se está planteando, pues a mi entender se está errando en, tanto las formas como en el fondo y contenido. Fruto del desconocimiento o de la mala información en la que se están basando.
ERROR Nº 1.- LOS SISTEMAS
Los agentes de la Guardia Civil que están dentro de las edades citadas y los próximos que van a estar, son pertenecientes al sistema de Clases Pasivas. Los agentes objeto de comparación son del sistema de la Seguridad Social. Esto no quiere decir que sea un obstáculo para su obtención, sino que, «los procedimientos son distintos».
ERROR Nº 2.- LAS EDADES
La edad de jubilación anticipada de policias locales y ciertas autonómicas, por lo general será la de 60 años, y sólo será excepcionalmente y previos unos requisitos que no todos cumplirán, la de los 59 años.
En el caso de la Guardia Civil, la edad de jubilación anticipada, con la cual se puede solicitar es la de 60 años.
ERROR Nº 3.- LOS REQUISITOS
Ellos para poder obtener esa jubilación anticipada, además de cumplir con el requisito de la edad, deben de cumplir OTROS REQUISITOS, cuestión que no creo que ni tan siquiera se haya valorado.
ERROR Nº 4.- ¿REALMENTE LA PETICION DE NUESTROS COMPAÑEROS ES LA DE PODER JUBILARSE ANTICIPADAMENTE POR EDAD, COMO SE PIDE?
Yo soy del pensar que NO.
Si actualmente ya te puedes jubilar anticipadamente con 60 años de edad, ¿cual es el motivo de que los compañeros no lo hagan? ¿Porqué sin embargo en las policias locales y ciertas autonómicas si se está usando al máximo por sus agentes de esta posibilidad de jubilación anticipada?
No creo que sea por la edad, o porque existan impedimentos de requisitos. ¿Pero realmente se han planteado esto a la hora de saber lo que están pidiendo? ¿Tienen claro cuales son los motivos reales para que se requiriese una jubilación anticipada?
Yo mi conclusión es que no. No se pueden hacer las cosas dando PALOS DE CIEGO, y creo que eso es lo que está ocurriendo.
Hay mas errores observados, y muchas las deficiencias en el fondo y en la forma, pero por no alargar esté capítulo y poder ser tratado en otros, sólo con lo indicado cre que tenemos claro que ASÍ dificilmente vamos a obtener lo que realmente resulta de interés para nuestros compañeros.