PGE 2022. Capítulo I

LEY 22/2021, de 28 de diciembre, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el AÑO 2022.

NUESTRAS RETRIBUCIONES EN EL AÑO 2022.

« En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrá experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021″

GRUPO FUNCIONARIALSUELDO mensual, sólo 12 pagosSUELDO EXTRA, sólo en JUNIO o en DICIEMBRE
A11.238,68764,37
A21.071,06781,15
B936,25809,20
C1804,19695,06
C2
E
Es de destacar que la diferencia entre un C1 y un A1 es de un 54,03%. Lo cual contradice lo que dice el RD retribuciones de las FCSE, la cual no permite estas diferencias porcentuales entre grupos. Lo veremos mas adelante.
GRUPO FUNCIONARIAL1 TRIENIO mensual, sólo 12 pagos1 TRIENIO EXTRA, sólo en JUNIO o en DICIEMBRE
A147,6729,43
A238,8828,35
B34,1129,50
C129,4325,41
C220,0319,83
E
Es de destacar que la diferencia entre un C1 y un A1 es de un 61,98%. Y también resalta que la diferencia entre los trienios C2 y los C1 es de 46,93%. Ambos porcentajes son desorbitados

Importante recordar que todos los importes aquí reflejados son cifras referidas al BRUTO y que por ello no se tiene en cuenta el IRPF, aunque luego en un capítulo veremos lo del IRPF, cambios en 2022 nos repercuten y otros aspectos de éste.

LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA 2022, en los PGE2022

Artículo 19. Apartado 2

Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.

Entonces, ¿cúal es el importe del presupuesto para las ayudas de acción social en 2022?

El mismo que lo fué para 2021, teniendo en cuenta el número de efectivos para el que va dirigido.

¿Recibiré, entonces, lo mismo que recibí en 2021 por la ayuda por ejemplo que me dieron por el colegio de mis hijos?

No. Porque va a depender, primero del numero de efectivos y segundo de si para esa ayuda se le dedica el mismo importe que el año pasado o si del presupuesto global se cambian los importes dedicados a una u otra ayuda. Por eso, es de interés que se realice una buena gestión del presupuesto y se sepa centrar la dedicación de mayores cuantías en aquellos apartados donde son mas necesarios y mas solicitados por los interesados, abandonando la dedicación de importe alguno a ayudas totalmente prescindibles o cuanto menos reduciendo a un mínimo sus cuantías, en beneficio de la mayoría.

Se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales

¿Quiere esto decir que el importe recibo por estas ayudas no son rendimientos del trabajo a efectos tributarios de la ley del IRPF?

No. Si que son rendimientos del trabajo y de hecho deben ser incluidos en la Declaración de la Renta de cada año. Esto es así porque la propia ley del IRPF es la que dentro de su articulado dice, que ayudas son exentas. Sería el caso por ejemplo de ciertas becas cumplen los requisitos marcados por esta ley. Estas ayudas no están incluidas dentro de ese listado de exentas.

Pero, por otro lado, estas ayudas no son reconocidas por estos PGE como parte de la MASA SALARIAL, con lo cual NO son retribuciones de los funcionarios. Y aunque no cumplan los requisitos para ser rentas exentas en el IRPF, NO son parte de las retribuciones de los funcionarios. Y también a consecuencia de ello no estan sujetas al incremento del 2% determinado para las retribuciones de los funcionarios en 2022.

¿Y porqué estas ayudas no son clasificadas como exentas en la ley del IRPF como es el caso de otras?

Porque deben de cumplir una serie de requisitos para que tengan tal consideración. Poniendo un ejemplo lo mismo queda mas claro. Las rentas exentas en 2020 eran las siguientes:

  • Indemnizaciones de la empresa al trabajador, bien por despido, traslado, dietas, pero solo para ciertos casos y cumpliendo ciertos límites.
  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y aquellas equivalentes en los funcionarios.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y Clases Pasivas, junto con demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo. Así como las prestaciones de maternidad y paternidad (esto les sonará a muchos compañeros por las variaciones observadas en sus nóminas).
  • Prestaciones por hijo a cargo, menor acogido y por nacimiento del tercer hijo y sucesivos.
  • Prestación por desempleo recibida en un pago único.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o del hogar.
  • Indemnizaciones por daños personales por la responsabilidad civil o por un seguro de accidentes o incluso pagado por la administración por el mal funcionamiento de los servicios públicos. (Aquí cuidado porque mediante una normativa de regulación del sistema judicial se ha camuflado el que las indemnizaciones en los accidentes dejen de ser exentos).
  • Lo cobrado de seguros de vida por supuesto por persona distinta al titular del contrato.
  • Las ayudas por acogimiento de menores, discapacitados o mayores de 65 años, no sean parientes próximos.
  • Ayudas públicas a discapacitados grado del 65% o superior, para el pago de residencias o centros de día, si cumplen ciertos requisitos.
  • Ayudas por la asistencia a familiares en situación de dependencia.
  • Los rendimientos de seguros de vida u otros productos financieros desarrollados como planes de ahorro a largo plazo.
  • La renta mínima de inserción, ayuda por exclusión social o por emergencias y necesidades básicas, cumpliendo requisitos.
  • Rendimientos del trabajo de discapacitados procedentes de sistemas de previsión social (planes de pensiones) y de patrimonios protegidos.
  • LAS BECAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, con ciertos límites.
  • La ganancia patrimonial por la dación en pago de la vivienda habitual
  • La ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o los que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Si esta es la lista de las exentas, se tendría que verificar que encajara en la calificación de alguna de ellas, cumpliendo los requisitos requiriera, para que pudiera dicha ayuda de Acción Social ser calificada como exenta y por tanto no se tuviera que tributar por percibirla. Un ejemplo:

La ayuda por defunción es un importe económico de un solo pago que el ISFAS o Acción Social pueden pagar a los familiares si cumple ciertos requisitos. Esta ayuda se DECLARA COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO porque no está recogida como renta exenta. La única parte exenta es la dedicada a pagar los gastos del entierro o sepelio. Y la única forma de reducir el efecto tributario de la parte considerada como rendimiento del trabajo sería CONSIDERARLO UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO DE OBTENCIÓN NOTORIA IRREGULAR, lo cual supone que tendría una reducción del 30%.

Los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

Esto es lo que ya mas arriba indicabamos respecto de que el importe global de dicho presupuesto para las ayudas de acción social dependerá del numero de efectivos para que la parte a recibir sea en igual proporción a lo que fué en 2021. Es el Ministerio de Hacienda y Función Pública el encargado de informar a cada departamento u organismo del presupuesto que va a disponer. El crédito dedicado a este menester es el que en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 tiene el número: 162 .04

EL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO o PLAN AGE PARA 2022, en los PGE2022

. Respecto del Plan pensiones AGE, en los Presupuestos Generales del Estado 2022, se especifica lo siguiente, mucho mas escueto que en anteriores PGE:

Se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

Con lo cual, estos PGE 2022, permiten hacer aportaciones a los Planes de pensiones de la Administración. En el plan AGE, para la Administración General del Estado, será otro año más sin que se realice aportación ninguna, pero esto no quita que otras Administraciones como las locales o las Autonómicas SI que lo realicen para sus funcionarios, dado que los PGE 2022 LO PERMITE. En unas no habrá ese interés y en otras tal vez si.

La anterior prohibición de que las Administraciones públicas realizaran aportaciones a estos planes de pensiones ya desapareció, tal como lo explico en el titulo sobre el plan AGE.

Los Presupuestos fueron autorizando un incremento adicional de entre el 0,20% al 0,30% de la masa salarial para determinados fines, como uno de ellos, el de las aportaciones a los planes de pensiones de los funcionarios.

Y cada Administración decidía si ese 0,20% al 0,30% se dirigía a estos planes de pensiones o al aumento del presupuesto para productividad, o incluso para el aumento de los complementos específicos (CEG y CES), o también para aumentar el complemento de destino de ciertos funcionarios (CD).

De entre los distintos planes de pensiones existentes por las Administraciones, el mas grande es el de la Administración General del Estado (plan AGE), y es gestionado por el BBVA. El segundo plan de pensiones de funcionarios mas importante es el de la Generalitat de Cataluña, y que es gestionado por VidaCaixa. El tercer plan de pensiones de funcionarios, por importancia, es el de la Generalitat Valenciana, que es gestionado por Santalucía. A los efectos de buena gestión, el que mayor rentabilidad a conseguido para sus partícipes es el de Cataluña.

La pieza clave para poder obtener Acuerdos en referencia a este tema del plan de pensiones, son los sindicatos, a través de trasladar este asunto a la Mesa de Negociación. Lo que falta es que exista interés y además se sepa realizar una petición correcta. Y más ahora que el Ministro Escrivá pretende como segunda medida de modificación en el tema pensiones, los planes de pensiones empresariales públicos.

LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN LOS PGE 2022

Artículo 20. Apartados 1 al 7.

Se establece una tasa de reposición del 110%, para los sectores considerados prioritarios esta tasa será del 120%. Sin embargo las Entidades Locales, tienen un 120% en todos los sectores.

La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS EN LOS PGE 2022

ARTÍCULO 21. Los Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que les asigne el titular del Departamento. La cuantía de este complemento, destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos (2,00%).

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 23. EN EL AÑO 2022 LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SERÁN LAS SIGUIENTES:

  • 1) Sueldo y trienios
  • 2) Las pagas extraordinarias
  • 3) El Complemento de Destino
  • 4) El Complemento Específico
  • 5) El Complemento de Productividad
  • 6) Las gratificaciones por servicios extraordinarios

Apartado 1) SUELDO y TRIENIOS

El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado

(en las cuantias reflejadas en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley, que ya vimos mas arriba)

¿Pero los trienios se abonan según al grupo que se halle clasificado? Y si es así, ¿porqué yo cobro más de un tipo de trienio, por ejemplo percibo trienios de C1 y otros de C2?

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