
DENTRO DE LOS FUNCIONARIOS EXISTEN 2 TIPOS SEGÚN SUS PENSIONES o LA JUBILACIÓN QUE LLEGARÁN A TENER:
1º. LOS PERTENECIENTES A CLASES PASIVAS.
Son los existentes de siempre y que no han tenido variación ninguna. Los funcionarios anteriores a la fecha del 2011.
2º. LOS PERTENECIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En este artículo hablaremos de estos últimos. A que se debe dicha diferenciación entre unos y otros, cual es la norma recogió dicho cambio y varios aspectos más.
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Este RD está firmado y es obra del Sr. Presidente del Gobierno por aquel entonces, el Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO. Fué una de sus grandes hazañas, junto con otras mas que todos conocemos.
Entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE nº 293 del viernes 03 de diciembre de 2010.
Justificaba dicha decisión en la siguiente exposición, que cito textualmente:
El RD avanza en la línea de integración de los regímenes de Seguridad Social mediante la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de Clases Pasivas. Se dá así un paso más en la consolidación a medio plazo del sistema de seguridad social, con los inmediatos efectos resultantes de incremento en la confianza y solvencia del sistema.
Curioso, esta separación entre funcionarios de un tipo u otro, lo justifica en «dar confianza y solvencia al sistema». A fecha de hoy, la confianza y la solvencia en el sistema de la Seguridad Social está muy en entredicho, y sobre todo con las últimas medidas abordadas por el Ministro Escrivá. El objetivo expuesto creo que es mero engaño, uno mas entre muchos otros, pero el verdadero resultado buscado es acabar con el sistema de Clases Pasivas. Y a consecuencia de ello ha creado beneficiados y perjudicados por esta decisión. Decisión adoptada, a mi parecer, con el objetivo de buscar mas ingresos al deficitario sistema de pensiones de la Seguridad Social. Pero a la vez creando un agravio comparativo entre trabajores iguales, pero diferenciados en sus pensiones por pertenecer a un sistema u otro.
Con esta medida del Sr. Zapatero, los funcionarios públicos, dependiendo de la Administración Pública a la que ingresen en su servicio al Estado, quedaban encuadrados, «a efectos de protección social», en el:
- Régimen de Clases Pasivas
- Régimen Especial de la Seguridad Social
- Régimen General de la Seguridad Social
Esta integración de los funcionarios de nuevo ingreso (2011), en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social, lo es a los exclusivos efectos de CLASES PASIVAS (pensión), manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada por las respectivas mutualidades de funcionarios (MUFACE e ISFAS). Nota: ahora van por estas dos, y se decidirá en la primavera de 2022 su continuidad.
Con esta medida el Sr. Zapatero lo que obtuvo en un año crudo como el 2010 y con aquellas circunstancias, es INCREMENTAR EL NUMERO DE COTIZANTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotizantes que les falta muchísimo para poder ser pensionistas o jubilados, pero mientras son ingresos a la Seguridad Social. Buscaba, dentro de sus cortas miras, dar mayor estabilidad al sistema público de la Seguridad Social. El resultado es lo que ya estamos viendo.
Para bien o para mal, de unos u otros, el caso es que ha creado una situación discriminatoria de unos respecto de otros.
Recordemos que este señor es el mismo que nos prometió que el rescate de los bancos, que nos supuso un desfalco increible, se recuperaría y con intereses. Acertado que iba el hombre, tanto en lo uno como en lo otro.
RD citado. TITULO IV. Artículo 20.
Artículo 20. iNCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE OTRO PERSONAL DE NUEVO INGRESO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2011.
UNO. 1. Con efectos de 01 de enero de 2011 y VIGENCIA INDEFINIDA, el personal que se menciona en el artículo 2.1 de la ley de Clases Pasivas del Estado, estará OBLIGATORIAMENTE INCLUIDO, a los EXCLUSIVOS EFECTOS de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siempre que el ACCESO a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha.
UNO.2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior RESPETARÁ, las especificaciones de cada uno de los colectivos relativas A LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA, así como, en su caso, las referidas a LOS TRIBUNALES MÉDICOS COMPETENTES para la declaración de INCAPACIDAD o INUTILIDAD DEL FUNCIONARIO.
Además, la citada inclusión RESPETARÁ para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguriad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, EL RÉGIMEN DE LAS PENSIONES EXTRAORDINARIAS previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.
DOS. Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado, los derechos pasivos que, en su propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 de la ley de Clases Pasivas del Estado.
RD citado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reducción transitoria de la aportación «empresarial» a la cotización de la Seguridad Social a partir del 01 de enero de 2011.
La aportación «empresarial» (la que realiza el Estado por sus funcionarios), en la Seguridad Social por «contingencias comunes» de los funcionarios que ingresen en las respectivas Administraciones Públicas, A PARTIR DEL 01 ENERO 2011, y estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 20 de este RD, ……..
…….quedará reducida de manera que en el año 2011 se abonará el 25% de la que correspondería. Incrementándose el porcentaje en un 25% por cada año que transcurra hasta alcanzar el 100% transcurridos 4 años desde la entrada en vigor del presente RD.
RD citado. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración, de Política Territorial y Administración Pública, de Justicia y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación, desarrollo y en especial, de adaptación del TIPO DE COTIZACIÓN A CARGO DEL FUNCIONARIO, teniendo en cuenta las prestaciones satisfechas por el Mutualismo administrativo (MUFACE e ISFAS), que resulten necesarias, respecto de los colectivos afectados por el artículo 20 y disposición transitoria cuarta del presente RD.
2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de acuerdo con los Ministerios de Defensa, Justicia e Interior, proceda a la armonización progresiva de las especificaciones a que se refiere el apartado Uno del artículo 20 del presente RD, a efectos de que, EN EL PLAZO DE 5 AÑOS, A DICHOS COLECTIVOS, LES SEA PLENAMENTE APLICABLE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.